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viernes, junio 19, 2009

Lo negociado y pactado de los Usos Justitos

Lo negociado y pactado de los Usos Justitos

Posted: 15 Jun 2009 01:10 PM PDT

uso-justo-320x200El día de hoy 15 de junio se llevó a cabo finalmente la reunión de la comisión mixta de senadores que tenía por finalidad ponerse de acuerdo si en el proyecto de ley sobre reforma a la ley de Propiedad Intelectual que se verá en pleno en el senado, se incluía o no una excepción a los derechos de autor relacionados con el Uso Justo.

Como antecedentes podíamos decir que la SCD como siempre estaba realizando un lobby que los llevó incluso (y sin consideración ética o moral) a reunirse con los candidatos presidenciales, el 2 de abril con el candidato de la oposiciónSebastián Piñera (donde dijeron que se sienten desamparados del Gobierno ¡¡WTF!!) y el día domingo 14 de junio con el candidato de la concertación Eduardo Frei, quien prometió interceder para corregir el proyecto que modifica la ley de propiedad intelectual, y que permite que en determinados casos los autores no reciban remuneración por el uso de sus obras (Léase excepciones a los derechos de autor).

Si a esto le sumamos la denuncia de intervencionismo por parte de 2 ministros de Estado ( Viera Gallo y Paulina Urrutia), no era para nada alentador el panorama que se vivió en la mañana cuando antes de la sesión de los senadores hubo una reunión previa para NEGOCIAR y PACTAR un texto alternativo a las indicaciones 123 y 124 que hacían referencia a los llamados USOS JUSTOS.

La indicación 123 y 124 señalaba:

    "Indicación 123 Senadores Núñez, Ominami, Naranjo y Navarro

    …El uso justo de las obras protegidas por el derecho de autor con el propósito de crítica, parodia, comentario, información de noticias, enseñanza, o interés académico, no constituye una infracción al derecho de autor.

    En la determinación de si la utilización de una obra en un caso particular es un uso justo, se deberán considerar los siguientes factores:
    a) El propósito y carácter de la utilización, incluyendo la determinación si dicha utilización es de una naturaleza comercial, educacional o sin fines de lucro.
    b) La naturaleza de la obra protegida.
    c) La cantidad e importancia de la porción utilizada de la obra protegida.
    d) El efecto de dicha utilización en el mercado actual y potencial de la obra protegida o en su precio.".
    "

    Indicación 124 Senador Bianchi

    …Es lícita, sin remunerar ni obtener autorización del titular, la utilización de una obra divulgada, con el propósito de parodia, caricatura, pastiche o crítica, siempre que la utilización no implique riesgo de confusión con la obra protegida y se trate de un uso justo."

Ahora bien. En esta reunión previa estuvieron presentes diversos actores, entre los que se encontraban, tal como se señaló, los Ministros Viera Gallo y Paulina Urrutia, representante de IFPI, Santiago Schuster, Denisse Malebran y varios otros representantes de la SCD. Ahi se discutió previo a la sesión de los senadores, cual sería el texto definitivo porque a los "representantes" de los artistas (no sé de donde sacaron el mandato amplio de representación) no iban a dejar pasar ninguno de los 2 textos. Por lo mismo, tras una conversación negociada, se pactó un texto refundido que en principio permitiría algunas excepciones a los derechos de autor, pero se dejó de lado el uso del texto "USO JUSTO" en la norma proyectada.

Por lo mismo, el texto negociado y pactado, y que fue votado y aprobado en forma unánime por los senadores es el siguiente:

"Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, parodia,  caricatura,  enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a las obras audiovisuales de carácter documental"

Una opinión personal es que este es una suerte de USO JUSTITO, porque autoriza algunas excepciones que antes la ley no preveía, y por tanto, no considera delincuente a quien realiza uso de obras para los fines que se mencionan, sin embargo DEJA AFUERA los USOS JUSTOS que los ciudadanos común y corrientes buscábamos.

Así, seguimos siendo delincuentes si hacemos un uso privado de obras como respaldo de cds de música a mp3, seguimos siendo delincuentes si ocupamos un poema para recitarlo a nuestra pareja en público, seguimos siendo delincuentes si grabamos a nuestro hijo en video y de fondo suena una canción de Quique Neira.

Por lo mismo, no entiendo la felicidad de algunas personas o instituciones que creen que hay que felicitar por esto. Es cierto que es un avance en la legislación, es cierto que frente al GRAN PODER de negociación, lobby y apoyo de la SCD es lo mejor que se ha logrado, pero aun creo que los ciudadanos, los "consumidores culturales" podríamos hacer más presión y lograr más objetivos.

Mi intención no es desaminar. Pero el intervencionismo al que hacíamos referencia actuó y dejó mermada una posición ciudadana.

Ahora, no hay que descuidar este logro conseguido con los "Usos Justitos". Debemos recordar que este texto debe ser aprobado por el senado en pleno y pasar a Cámara de Diputados para su ratificación. Y podría ser que la SCD, que YA NEGOCIÓ con el gobierno, con ambos candidatos presidenciales y en esta mañana, quiera negar lo PACTADO y quiera cambiar el texto final.

Seguimos atento al desarrollo y acceso cultural PARA TODOS del país

más información pincha aquí
http://www.culturadigital.cl/wp/?p=746


Fuente:culturadigital
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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