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jueves, noviembre 18, 2010

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO ACOGE RECURSOS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE MENORES DE COMUNIDAD MAPUCHE

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO ACOGE RECURSOS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE MENORES DE COMUNIDAD MAPUCHE

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Mateo Ñiripil, en contra de Carabineros de Chile por una serie de diligencias practicadas en una escuela rural de la zona.

 

En fallo unánime (en causa rol 1541-20010), los integrantes de la Segunda Sala –el ministro Fernando Carreño; el fiscal judicial, Luis Troncoso, y el abogado integrante Eduardo Álamos- acogieron la acción cautelar presentada en contra de los funcionarios del retén de Pillanlelbún, quienes realizaron una serie de diligencias en la escuela Blanco Lepín.

 

El fallo determina que la forma en que se realizada las diligencias policiales, que incluye interrogatorios en horarios de clases, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1  de la Constitución; esto es, el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores por la forma en que se realizan los operativos.

 

"Que los actos que el recurrente estima arbitrarios o ilegales y que hace consistir en el actuar de funcionarios del Retén de Pillanlelbún, específicamente en visitas a la Escuela Blanco Lepín, en horario de clases a fin de requerir información sobre determinados alumnos, se encuentra corroborado con lo informado por el profesor Miguel Ángel Jiménez Sánchez en declaración de fojas 106, lo que por lo demás está reforzado con lo concluido en el informe sicológico de fojas 1 a 17 emitido por la sicóloga Claudia Molina, donde transcribe relatos vertidos por los alumnos a dicha profesional", dice el fallo.

 

Y agrega que "tales actuaciones, constituyen conductas que vulneran el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto perturba la actividad síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales".

 

Por lo tanto, ordena a Carabineros cesar todo tipo de operativos de este tipo, salvo que cuenten con la autorización judicial pertinente.

 

"Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara  que SE ACOGE el recurso interpuesto a fojas 86 por Eric Millán Colicheu en  favor de los alumnos de la escuela Blanco Lepín, Rewe Kimun, de la comunidad indígena Muko Bajo, solo en cuanto, en lo sucesivo, la unidad policial aludida precedentemente, dependiente de la  recurrida,   para poder llevar a cabo actos que afecten Garantías Constitucionales, deberá contar con la  autorización judicial para practicarlos", determina el fallo.

 

El 13 de mayo pasado, la misma Corte de Apelaciones de Temuco (en causa rol 545-2010), pero con otra integración, había prohibido a la PDI realizar operativos similares en la misma comunidad y escuela, estableciendo que la institución policial estaba violando las garantías constitucionales de los menores.

 

 


Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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