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miércoles, julio 20, 2011

Sernac demanda a Presto por mantener en Dicom a deudores repactados

presto: otra empresa socialmente irresponsable
 
Sernac demanda a Presto por mantener en Dicom a deudores repactados


C. Arroyo y A. San Martín

A primera hora de ayer, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, y el director del Sernac, José Antonio Peribonio, analizaron la demanda colectiva que el organismo presentaría contra la filial de tarjetas de crédito de Walmart Chile, Presto.

Tras acordar los términos en los que la acción sería oficializada, Peribonio y el nuevo ministro de Economía, Pablo Longueira, detallaron que la demanda contra el retailer obedece a que éste mantuvo en Dicom a los consumidores que repactaron voluntariamente sus deudas con la empresa.

De acuerdo con el Sernac, al repactarlos, Presto obligaba a los clientes a firmar una cláusula según la cual la regularización de la deuda no hace cesar la mora, por lo que no se eliminaban sus antecedentes comerciales o financieros, hasta el pago de la última cuota.

Peribonio calificó esta práctica como "una infracción grave a la Ley del Consumidor". El ministro Longueira puntualizó al respecto: "Es inaceptable que exista gente honesta en Chile que figura en el Dicom. No lo queremos. No vamos a dudar un minuto en defender los legítimos intereses de los consumidores".

Y agregó: "Vamos a actuar rápido y si hay otras empresas que hayan incurrido en este tipo de prácticas, vamos a actuar con el mismo rigor". A su vez, detalló que hoy se contabilizan cerca de 11 mil casos de clientes que habiendo sido repactados permanecen en el Dicom. "Estas personas tienen el derecho de que se repare el daño causado, es por eso que presentamos una demanda colectiva", dijo.

Según detalló el ministro, el 5 de julio pasado el Sernac ordenó a la empresa cuatro exigencias: eliminar el documento que permitía a Presto mantener a los deudores reprogramados en Dicom; detener inmediatamente esta práctica; eliminar del Dicom a los consumidores al día y a quienes tienen su deuda pagada; y compensar a los afectados. Diez días después, Presto cedió a la primera condición y a eliminar a las personas del boletín, pero no se pronunció sobre la posibilidad de indemnizaciones.

Peribonio, agregó que pese a que la firma dijo que retiraría esta práctica, es importante que esto lo conozcan los tribunales, para que se apliquen las sanciones que determine la ley y que la empresa presente un plan de compensación.

Pese a todo, Longueira aclaró que este caso es distinto al de La Polar, donde se hicieron repactaciones unilaterales. "Pero como no se respetaron los derechos de los consumidores actuaremos con la misma prontitud", dijo. También llamó a parlamentarios y clientes que tengan antecedentes de repactaciones unilaterales de parte de algún retailer , a que los den a conocer.

Empresa argumenta que no se trata de "repactaciones" sino de "convenios de pago"

La defensa de la empresa se basa en que el universo de casos a los que se refiere la demanda se compone de deudores con más de 180 días de mora. Esto es, explican, créditos castigados en los que la empresa ya reconoció la pérdida en sus estados financieros.

Presto plantea que con estos clientes se realizó un "Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago", lo que, según afirman, constituye un convenio de pago y no una "repactación", como aquellas a las que se refiere el Sernac. La diferencia entre ambos, sostienen en la cadena de retail , es que este tipo de convenios no genera un nuevo crédito, sino que mantiene la deuda original y, por tanto, el titular de ésta continúa en mora.

Agregan, asimismo, que estos clientes fueron beneficiados con el descuento de entre 10% y 60% de su compromiso con la empresa.

En un comunicado, Presto sostuvo que eliminó de su contrato de apertura de tarjeta la cláusula número 15 -cuestionada por el Sernac en este caso-, lo que obedece al "interés por colaborar en todo lo que sea necesario para que los consumidores puedan acceder de forma clara e informada a los diferentes servicios financieros que ofrece el mercado". Asimismo, indicaron que de acuerdo con informes de derecho, actualmente no existe normativa que obligue a sacar a un cliente moroso de Dicom, salvo tres situaciones. Estas son que los clientes hayan pagado la totalidad de la deuda, que hayan transcurrido al menos cinco años desde la generación de la mora o que la persona invoque ante el boletín comercial el no pago por situación de cesantía.

En la industria del retail , en tanto, calificaron la medida del Sernac "imprudente". Sostienen que la decisión de la firma de ceder a las presiones del organismo público -en cuanto a eliminar la cláusula- obedece a que la firma no quiere exponer aún más la reputación de la marca Presto a cuestionamientos mayores en el marco de lo que está pasando en el caso La Polar.


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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