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viernes, marzo 18, 2011

Tribunal de la Competencia rechaza reposición e inicia consulta en fusión entre LAN y TAM


 

organismo desestimó argumentos propuestos por las dos empresas y la fiscalía nacional económica

Tribunal de la Competencia rechaza reposición e inicia consulta en fusión entre LAN y TAM

Ahora se inicia una proceso que tiene como fin que el organismo analice si la consulta obstruye la libre competencia.



Era un revés esperado a interior de LAN Airlines. Ayer el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó los recursos de reposición interpuestos por TAM, LAN y la Fiscalía Nacional Económica (FNE), con el fin de revisar el avenimiento que suscribieron estos dos últimos y rechazar la consulta ingresada por la Conadecus al organismo, que suspende cualquier trabajo que puedan hacer las empresas para avanzar en su fusión.

"El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha decidido rechazar los recursos de reposición planteados por la Fiscalía Nacional Económica, LAN Airlines S.A. y Tam Linhas Aereas S.A. en contra de la resolución que dio inicio al procedimiento de consulta de Conadecus sobre la operación de fusión entre LAN y TAM", dijo el organismo, argumentando que la decisión de mayoría se funda en que, conforme a la Ley N° 19.496, "una asociación de consumidores como Conadecus representa un interés colectivo de los consumidores (al menos el de sus asociados), cuenta con la capacidad para actuar ante este Tribunal y con interés legítimo en los efectos que pueda tener la operación proyectada".

Así los ministros del TDLC, despejaron las dudas planteadas en torno a si la organización ciudadana era o no un tercero válido para intervenir en el caso, argumento que trato de desestimar LAN Airlines. 
El fallo fue aprobado por la mayoría, pero con el voto en contra del presidente del organismo, Tomás Menchaca y Julio Peña, quienes fueron partidarios de acoger las reposiciones, planteando que "un tercero ajeno a la operación no cuenta con interés legítimo para solicitar el inicio de un procedimiento no contencioso", añadiendo que si un tercero inicia un proceso no debería entenderse por suspendida la operación consultada.

En la resolución el TDLC despejó las dudas respecto al interés legítimo de Conadecus para participar en la causa. "En opinión de este Tribunal, Conadecus y los consumidores de los servicios que prestan LAN y TAM -cuyo interés, tal como ya se ha dicho, puede representar ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas por expresa disposición legal-, son legítimos interesados en la consulta de autos, toda vez que la operación proyectada que es objeto de la misma les atañe y es apta para producir en ellos incertidumbre jurídica, desde que sus efectos potenciales pueden tener un impacto directo en su círculo de derechos e intereses jurídicos concretos", indica el escrito.



Lo que viene


Tras haberse decretado el inicio de la consulta, LAN y TAM no pueden avanzar en la operación, pues pesa sobre ella una suspensión automática. 
Para levantarla, TAM o LAN deberían pedir al TDLC que se levante, lo que es analizado en cada caso por los ministros del organismo.

Ahora se iniciará un período para aportar antecedentes en el caso. Tras ello el Tribunal iniciará un análisis acabado de los efectos que en materia de libre competencia pueda tener la operación, que puede ser aprobada o rechazada por la autoridad.

Según estimaciones públicas del TDLC, estas causas tardan, en promedio, ocho meses en resolverse, por lo que recién en noviembre podría darse luz verde a la operación.

Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU


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