TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento

jueves, agosto 09, 2012

indigena :

nueva medida busca dar cumplimiento al convenio 169

Ejecutivo entregó a la OIT propuesta de mecanismo de consulta indígena

El ministro Lavín explicó que la idea es que las comunidades puedan debatir sobre posibles cambios a la iniciativa.

Enviar este ArtículoImprimir este ArtículoAumentar tamaño de letraDisminuir tamaño de letra
 
Por R. Carrasco / G. Cerda



El ministro de Desarrollo Social, Joaquín Lavín, junto al director de la Conadi, Jorge Retamal, hicieron entrega oficial de la propuesta del gobierno para la nueva normativa de consulta y participación indígena, en conformidad con los artículos 6 y 7 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a los consejeros indígenas y diversas organizaciones para que sea analizado por las comunidades y asociaciones cumpliendo así con el Convenio 169. El documento también fue entregado a la Comisión de DDHH del Senado.

Según explicó Lavín, el objetivo de esta propuesta es que las diversas comunidades y asociaciones indígenas del país puedan autoconvocarse de manera libre, previa e informada para discutir y debatir las observaciones que estimen pertinentes para luego introducirlas en el texto definitivo que regirá los procesos de consulta en el país, dando con esto cumplimiento cabal a lo establecido por la OIT.

Así se busca que los pueblos indígenas puedan concurrir a la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles a afectarles directamente y que tengan su origen en los órganos del Estado como los ministerios, las fuerzas de orden y seguridad pública, los servicios públicos y el Consejo para la Transparencia.

Bajo esta propuesta, entre las medidas que podrán ser analizadas y consultadas se encuentran las de carácter legislativo, las iniciadas por el Ejecutivo y las administrativas, "siempre que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados", explica el documento.



Las innovaciones


Entre las innovaciones destaca la definición de Consulta propuesta en la nueva normativa que en concordancia con el Convenio 169 busca generar un "proceso de diálogo y búsqueda de beneficio mutuo" entre pueblos indígenas y los órganos de definición del Estado.

La "buena fe", en tanto, se ejemplifica con los siguientes casos:
- Ausencia de información o entrega incompleta de antecedentes para apreciar los alcances de la medida objeto de consulta.

- La negativa injustificada a iniciar o continuar el diálogo que implica la consulta imponiendo condiciones.

- La ejecución de hechos tendientes a forzar las negociaciones en favor de una u otra parte del proceso de consulta.

La nueva propuesta incorpora la posibilidad que los pueblos indígenas a través del Consejo de la Conadi puedan solicitar la realización de un proceso de consulta de alguna medida que consideren no haya sido consultada debiendo haberlo sido. A juicio del Ejecutivo, esta es una gran innovación "pues en la actual reglamentación, los pueblos indígenas no tienen la posibilidad de realizar dicha solicitud".



Las claves


En su artículo 5°, señala que "la medida administrativa que autorice la realización de algún proyecto de inversión susceptible de afectar directamente a algún pueblo indígena y que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), serán sometidos a los procedimientos de consulta que se contemplan en la ley y en el reglamento del SEIA".

En el artículo 8° se plantea que "los procesos de consulta locales deberán efectuarse a los pueblos interesados, a través de las instituciones representativas que ellos mismos determinen".

Asimismo, en el artículo 9° se explica que se entenderá como afectación directa "cuando las medidas produzcan consecuencias específicas sobre los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad". Estos son:
- Reasentamiento de comunidades o grupos humanos indígenas.

- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural indígena.

- Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.:

Publicar un comentario