| ¿Qué                    información se define como pública? Los actos y resoluciones del Estado, y la información                    elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que                    establece la ley.     ¿Qué                    excepciones establece la ley? Cinco son las situaciones en que la información queda                    sujeta a secreto o reserva:   1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las                    funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo:                    cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención                    requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular                    de sus labores habituales. 2. Cuando afecte los derechos de las                    personas, como su seguridad, su salud, su vida                    privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando afecte la seguridad de la                    nación, particularmente si se refiere a la defensa                    nacional o la mantención del orden público o la seguridad                    pública. 4. Cuando afecte el interés                    nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud                    pública o las relaciones internacionales y los intereses                    económicos o comerciales del país. 5. Cuando una                    ley de quórum calificado haya declarado                    reservada o secreta cierta información.   ¿Qué es la                    transparencia activa? La iniciativa de difundir información sin que nadie lo                    solicite como una manera de transparentar la gestión.   ¿Qué órganos                    del Estado están obligados a tomar medidas de transparencia                    activa? Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los                    gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas                    Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la                    Contraloría General de la República, el Banco Central, el                    Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder                    Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y                    la Justicia Electoral.   ¿Qué medidas de                    transparencia activa deben adoptar estas instituciones según                    la ley?  Mantener en sus sitios web información permanente y                    actualizada al menos una vez al mes, sobre: - Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con                    sus remuneraciones. - Las contrataciones para el suministro de bienes,                    prestación de servicios y contratación de estudios o                    asesorías. - Las transferencias de fondos públicos. - Los trámites y requisitos que hay que cumplir para                    acceder a sus servicios. - Información sobre el presupuesto asignado y sus                    informes de ejecución. - Resultados de auditorías al presupuesto. Entre otra información inherente al funcionamiento de                    cada institución.   Para el caso de las empresas públicas, es otra la                    información que deben presentar. Y en el caso del Congreso                    Nacional, además, se debe publicar la asistencia de los                    parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las                    votaciones y elecciones a las que concurren, y las dietas y                    asignaciones que reciben.   ¿Qué ocurre                    cuando un servicio no cuenta con su propio sitio                    web? Deberá mantener esa información en el sitio web del                    ministerio del que depende.    ¿Quién                    fiscaliza que esta información figure en forma permanente y                    actualizada en los sitios web del  Estado? Los controles internos de cada institución, el Consejo                    para la Transparencia y la Contraloría General de la                    República.   ¿Qué es el                    Consejo para la Transparencia? Una entidad autónoma que tiene por objetivo promover la                    transparencia de la función pública, fiscalizar el                    cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el                    derecho de acceso a la información.   ¿Quiénes                    integran el Consejo para la                    Transparencia? Cuatro personas designadas por el Presidente de la                    República, con previo acuerdo de dos tercios del Senado.   Si la                    información que necesito no está publicada en el sitio web ¿la                    puedo solicitar directamente?  Si la información que requiere es de carácter público                    cualquier persona tiene derecho a solicitarla sin mediar                    explicaciones y para el uso que estime conveniente.   Esto no aplica en los casos del Banco Central, el                    Congreso Nacional o los tribunales del Poder                    Judicial, donde el acceso a la información está regido                    por reglamentos internos de cada institución y no por el                    procedimiento que establece la Ley de transparencia de la                    función pública y de acceso a la información de la                    administración del Estado.   ¿Qué se                    requiere para solicitar la información? Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio                    web. Ésta debe contener:                      Su nombre, apellidos y dirección.                      Identificación clara de la información que requiere.                      Órgano administrativo al que se dirige.                      Firma.    ¿Tiene algún                    costo solicitar la información? No, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos                    de reproducción.   Una vez hecha                    la solicitud ¿cuándo me entregarán la                    información? En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede                    extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le                    será comunicado. La notificación puede ser a través de                     correo electrónico o mediante carta certificada.   ¿Qué pasa si                    transcurrido el plazo no recibo                    respuesta? Puede reclamar ante el Consejo para la                    Transparencia.   Y si me niegan                    la información sin ningún fundamento ¿qué puedo                    hacer? Reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Si no                    existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la                    Gobernación. Debe presentar el reclamo dentro de 15 días una                    vez que le negaron la información, señalando la infracción                    cometida y adjuntando medios de prueba.   Si me niegan                    la información aduciendo las excepciones de reserva que                    establece la ley, ¿igual se puede hacer el reclamo frente al                    Consejo? Sí, puede recurrir al Consejo si considera que hay error                    de calificación por parte del servicio.   ¿Cómo procede                    el Consejo para la Transparencia ante un reclamo?                     El Consejo notificará a la entidad del Estado                    correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar                    descargos u observaciones dentro de diez días hábiles. Cinco                    días después el Consejo dictará su resolución.   ¿Qué pasa si                    el Consejo para la Transparencia resuelve que sí se debe                    entregar la información? El Consejo fijará un plazo prudente para su entrega y                    podrá iniciar un sumario administrativo dentro del órgano del                    Estado para ver si hay infracción.   ¿Cuáles son                    las sanciones cuando se niegue información sin                    fundamento? El jefe que niegue infundadamente el acceso a la                    información será sancionado con una multa de 20% a 50% de su                    remuneración. Si la autoridad persiste en su actitud, se le                    doblará la sanción y podrá ser suspendido del cargo por cinco                    días.   ¿Qué pasa si                    el Consejo resuelve que no corresponde entregar la                    información?  El afectado puede presentar un reclamo de ilegalidad ante                    la Corte de Apelaciones correspondiente. Tiene un plazo de                    quince días corridos, después de notificada la resolución del                    Consejo.   ¿Qué pasa si                    el órgano al que solicité la información resulta no ser                    competente en esa materia?  Enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba                    conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea                    posible individualizar al órgano competente o si la                    información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le                    comunicará al solicitante.   ¿Qué ley rige                    esta materia? La ley de transparencia de                    la función pública y de acceso a la información de la                    administración del Estado y el artículo 8 de la                  Constitución. | 
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