| Acceso        a la información pública   | 
| Principales aspectos de la ley20 de marzo 2008Obligaciones y plazos: se consideran        públicos las resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda        información elaborada con presupuesto público, y por ende deben ser        entregados a todo ciudadano que las requiera. Las solicitudes se deben        hacer por escrito y el organismo requerido tiene un plazo de veinte días        para entregar la información o para denegarla fundadamente. Si estos        plazos no se cumplen o si hay una negativa infundada, habrá multas de        entre 20% y 50% del sueldo del funcionario infractor y suspensión de        funciones por cinco días. Excepciones: Las únicas razones para        negar información son que afecte el cumplimiento de las funciones de la        repartición, que pase a llevar derechos de las personas (como privacidad,        reserva médica o intereses comerciales), que afecte la seguridad nacional,        que afecte el interés nacional, por ejemplo, si se refiere a salud        pública, o que se declare secreta por una ley de quórum calificado. Se crea el Consejo para la Transparencia        que será autónomo y tiene capacidad para fiscalizar y        sancionar el cumplimiento de esta ley. Además deberá capacitar a los        empleados públicos. (Ver    más). | 
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