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viernes, febrero 19, 2010

ESPAÑA: El Supremo declara abusivas 13 cláusulas bancarias en tarjetas e hipotecas

¿en Chile deberiamos revissar lo mismo?

El Supremo declara abusivas 13 cláusulas bancarias en tarjetas e hipotecas

La sentencia es firme, con lo que la nulidad se extiende a cualquier entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas

  • Fecha de publicación: 17 de febrero de 2010

El Tribunal Supremo ha ordenado la anulación de 13 cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid, por considerarlas "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas" para los clientes de estas entidades.

De esta forma, la Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de casación que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión que tomó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas.

La sentencia, publicada hoy, es firme, con lo que la nulidad se extiende a "cualquier entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas", señala la OCU. Ahora sólo queda pendiente la inscripción de estas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas para que su eficacia afecte a todos los consumidores que tengan una de estas cláusulas en sus contratos. La OCO ha anunciado que va a poner en marcha ya este trámite.

Entre las cláusulas anuladas se encuentran aquellas que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras. También se consideran abusivas las cláusulas que eximen a las entidades financieras de cualquier responsabilidad en caso de que alguien sustraiga al cliente su PIN o contraseña de la tarjeta por "coacción" o "fuerza mayor".

En lo referente a los créditos hipotecarios, se anula la clausula que prohíbe vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca. Los bancos, además, ya no podrán aplicar vencimientos anticipados de los créditos cuando haya un embargo de bienes o disminuya la solvencia del prestatario por cualquier causa. El Tribunal Supremo estima que el deudor tiene derecho a hacer uso de un plazo para tratar de refinanciar su deuda y concluye que la cláusula otorga a los bancos "una facultad discrecional de resolución del contrato por vencimiento anticipado desproporcionada".

También se rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. El Tribunal Supremo afirma que se trata de una clausula abusiva "incuestionable", dado que implica "una renuncia o limitación de los derechos del consumidor".

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
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